Especificación para la Construcción y Operación de Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones (CEMS) en Unidades Contaminantes

2025-11-26

I. Requisitos para la instalación de la salida de descarga

 

(1) Las entidades sujetas a gestión clave bajo el sistema de permisos de descarga de contaminantes deben instalar, operar y mantener legalmente equipos automáticos de monitoreo de descarga de contaminantes, que estarán conectados en red con los sistemas de monitoreo de las autoridades ecológicas y ambientales competentes.

(2) La ubicación de las salidas de descarga debe corresponder a los detalles registrados en la aceptación de finalización y el registro de las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación.

(3) La señalización gráfica de protección ambiental en las salidas de descarga deberá cumplir con las disposiciones de GB 15562.1.

II. Requisitos para la construcción de edificios de estaciones de monitoreo

 

(1) Se proporcionará un edificio independiente para las instalaciones CEMS al aire libre, y la distancia entre el edificio de la estación y el punto de muestreo no excederá en principio los 70 metros.

(2) La superficie útil del edificio de la estación de vigilancia no será inferior a 12 m², con una longitud ≥4 m y una anchura ≥3 m. Cuando se instalen más de cuatro instrumentos, se proporcionarán 3 m² adicionales para cada instrumento adicional. La altura libre del edificio de la estación será ≥2,8 m, con el nivel del suelo interior ≥0 m.

(3) El edificio de la estación deberá estar equipado con sistemas de aire acondicionado y calefacción para mantener una temperatura ambiente de 15 a 30 °C y una humedad relativa ≤60 %. El sistema de aire acondicionado contará con reinicio automático al restablecerse la energía e incorporará ventiladores de extracción o instalaciones de ventilación.

(4) La distribución eléctrica dentro del edificio de la estación debe satisfacer los requisitos de energía reales de los instrumentos.

(5) Se deberán proporcionar gases estándar certificados de múltiples concentraciones dentro de su período de validez.

(6) El edificio de la estación deberá incorporar medidas de impermeabilización, impermeabilización, aislamiento térmico y retención de calor; Se requiere protección contra explosiones en ubicaciones específicas.

(7) Se garantizarán las condiciones de comunicación necesarias para la transmisión de datos CEMS.
Referencia: Especificación técnica para el monitoreo continuo de emisiones de gases de combustión (SO₂, NOₓ, partículas) de fuentes fijas de contaminación

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III. Especificaciones para la construcción de sistemas de monitoreo automatizados

 

(1) Lugares de muestreo

a) Estarán situados en posiciones representativas donde los contaminantes estén distribuidos uniformemente, ubicados aguas abajo del equipo de control y aguas arriba de las secciones de monitoreo manual;

b) Se seleccionarán en tramos de tubería verticales y dentro de áreas de presión negativa dentro del conducto de humos;

c) Deberá evitar curvaturas de humos y ubicaciones con cambios bruscos de sección transversal;
d) Cuando varios conductos de humos converjan en un conducto de escape principal, los puntos de muestreo se ubicarán en el conducto de escape principal.

 

(2) Plataformas de muestreo

a) Las plataformas serán de fácil acceso. A alturas ≥ 2 m, se deberán prever escaleras inclinadas/escaleras en Z/escaleras de caracol (escaleras verticales prohibidas). En alturas ≥ 20 m se instalarán plataformas elevadoras. Las escaleras deberán tener ≥0,9 m de ancho con una inclinación ≤51° y un ancho de huella ≥0,1 m; Las plataformas deberán tener ≥2 m de largo y ancho o extenderse 1 m más allá de la sonda de muestreo, con barandillas de ≥1,5 m de altura y una capacidad de carga ≥300 kg/m².

b) Las plataformas deberán proporcionar una fuente de aire de soplado inverso limpia, seca, libre de aceite y polvo a una presión de 0,6 a 0,8 MPa;

c) Se instalará una fuente de alimentación de seguridad con un voltaje de 198-242V.

 

(3) Puertos de muestreo

a) Los puertos de muestreo manual se reservarán aguas abajo de la sección de monitoreo del CEMS;

b) Se utilizarán puertos de muestreo sellados con válvulas de compuerta para presión positiva o humos tóxicos;

c) Los puertos de muestreo del equipo se ubicarán entre 0,5 y 1,3 m de la plataforma, mientras que los puertos de muestreo manual estarán entre 1,2 y 1,3 m de distancia. Se deben proporcionar plataformas de muestreo de niveles múltiples cuando se requieran niveles múltiples.
Referencia: Especificación técnica para la construcción in situ de sistemas de monitoreo (vigilancia) automáticos de fuentes fijas de contaminación

IV. Especificaciones operativas para sistemas de monitoreo automatizados

 

(1) Estado operativo

a) Todos los componentes permanecerán en buen estado de funcionamiento y funcionarán normalmente;

b) Se deberán proporcionar instalaciones de recolección específicas para los líquidos residuales de los instrumentos analíticos (clasificados como residuos peligrosos).

 

(2) Transmisión y almacenamiento de datos

a) La transmisión de datos funcionará correctamente;

b) Los datos de los instrumentos analíticos, las unidades de adquisición de datos y el centro de monitoreo deben ser consistentes;

c) Los datos históricos se conservarán íntegramente durante al menos un año.

 

(3) Operación, Mantenimiento y Calibración

Se garantizará el cumplimiento de la HJ75-2017:

a) Las inspecciones de rutina se realizarán a intervalos que no excedan los siete días;

b) Los registros incluirán paradas, resolución de fallas, reemplazos de consumibles y actividades de calibración.

 

(4) Correlación de datos

Las tendencias en la carga de producción, el estado operativo de las instalaciones de tratamiento y los datos de monitoreo automatizado deberán ser lógicamente consistentes.

 

(5) Parámetros operativos

Se alinearán con los especificados durante las pruebas de aceptación, la presentación y la revisión de validez más reciente.

V. Requisitos de calificación operativa y de mantenimiento

 

(1) Entidad Operadora

a) Deberá cumplir con las Medidas Administrativas para el Licenciamiento de Habilitación de Operaciones de Instalaciones para el Control de la Contaminación Ambiental;

b) Debe poseer calificaciones operativas para instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación;

c) Debe realizar operaciones y mantenimiento dentro del período de calificación válido según lo estipulado.

 

(2) Cualificaciones del personal

El personal operativo, de mantenimiento y de laboratorio debe recibir capacitación, aprobar evaluaciones y poseer certificados válidos.

 

(3) Cualificaciones del equipo

Las instalaciones de control automático deberán poseer documentación de calificación válida:

a) Un informe de prueba de idoneidad válido emitido por el Centro de Inspección y Supervisión de Calidad de Instrumentos de Monitoreo Ambiental dependiente del Ministerio de Protección Ambiental;

b) Un certificado de certificación de producto de protección ambiental;

c) El nombre y modelo del equipo deben coincidir con el certificado.

VI. Escenarios de operación anormales para instalaciones de monitoreo automatizado

 

(1) Anomalías de datos

a) Ausencia prolongada de datos sin justificación válida;

b) Datos que fluctúen persistentemente alrededor del límite de detección;

c) fluctuaciones menores a largo plazo en torno a un valor fijo;

d) rango de variación consistentemente dentro del 2% del intervalo de medición;

e) Desviación del monitoreo de supervisión que exceda el rango permisible especificado en HJ75;

f) Inconsistencias entre los datos del analizador, del instrumento de adquisición de datos y del centro de monitoreo;

g) Desviación entre analizador e instrumento de adquisición de datos superior al 1%;

h) Desviación entre instrumento de adquisición de datos y centro de monitoreo superior al 1%;

i) Tendencias de datos ilógicamente inconsistentes con las condiciones de producción o la operación de las instalaciones de tratamiento;

j) Otras variaciones ilógicas de los datos.

 

(2) Anomalías de configuración de parámetros

a) Ajustes del rango de medición excesivamente amplio;

b) No ajustar parámetros o registrar cambios cuando se alteren las condiciones de monitoreo;

c) Fórmulas de conversión de datos que no cumplan con las normas nacionales;

d) Modificaciones no registradas de las curvas de calibración.

 

(3) Anomalías en el estado de las instalaciones

a) Parada o ralentí no autorizado;

b) cambios no registrados en el entorno operativo;

c) Modificaciones de hardware o software no registradas.

VII. Gestión de cambios del sistema

 

(1) El tipo, modelo, ubicación y cantidad de instalaciones de monitoreo automático y equipo auxiliar deben coincidir con los registros de aceptación, la documentación de presentación y la revisión de validez más reciente;

(2) Las ubicaciones de los puntos de muestreo deben alinearse con los registros de aceptación, la documentación de presentación y la revisión de validez más reciente.

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